martes, 22 de septiembre de 2015

Comunicaciones de instalaciones eléctricas de baja tension

La empresa instaladora deberá comunicar la estrenada instalación eléctrica de baja tension una vez hayan finalizado las obras, realizadas las verificaciones oportunas, aprobada la inspección inicial y antes de la puesta en servicio. Se notificarán estas comunicaciones ante el Servicio Provincial o a través de los Organismos de Control presentando un formulario junto con la documentación requerida y pagando la correspondiente tasa.

A continuación, el titular de la instalación de baja tension se dirigirá a la empresa suministradora de energía eléctrica para formalizar el contrato de suministro, entregando una copia del certificado de la instalación ejecutado por el Servicio Provincial o por el Organismo de Control que le habrá entregado la empresa instaladora previamente. El suministro provisional de energía eléctrica se puede establecer si se cumplen los siguientes requisitos:
1.    La empresa instaladora o el técnico competente como director de obra de la instalación de baja tension puede solicitar al correspondiente Servicio Provincial el suministro provisional de energía eléctrica, justificando dichas circunstancias, adjuntando un certificado de instalación o de dirección de obra y exponiendo las garantías para la defensa de la seguridad de las personas y bienes.
2.    En la solicitud deberá constar como mínimo: fecha de la solicitud, solicitante, titular de la instalación, emplazamiento de la instalación, motivo de la instalación, tipificación de uso de la instalación, potencia ampliada si fuera el caso, potencia final instalada, potencia máxima admisible y empresa suministradora de electricidad.
3.    El Servicio Provincial podrá consentir a través de resolución originada el suministro provisional para instalaciones eléctricas de baja tension para atender las necesidades solicitadas a la vista de la documentación presentada.
4.    El periodo de validez de la autorización para el suministro provisional será como máximo de un mes contando a partir de la conexión ejecutada por la empresa suministradora de energía eléctrica. Una vez transcurrido dicho periodo, la empresa suministradora procederá a desconectar el suministro provisional.
La ausencia de resolución tendrá efecto desestimatorio para la petición de suministro provisional de energía eléctrica en instalaciones de baja tensión en el plazo de tres meses

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